27 Jul 2015

Regulación de Terrazas y Elementos Auxiliares en terrenos de uso público

La presente regulación viene a ordenar, dentro de la esfera de la competencia municipal, la instalación de terrazas en terrenos de uso público en el municipio de Valverde de la Virgen, a la vez que trata de compatibilizar la utilización del espacio público con uso peatonal y comercial y respetando en todo momento la estética del entorno de los emplazamientos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

El Objeto la presente regulación, es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento de terrazas y veladores en espacios de uso público, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento del sector hostelero, así como otras instalaciones auxiliares que pueden ser o no complementarias de las terrazas

 

Desarrollo

Se regulan las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que se vayan a conceder las autorizaciones.

Concretamente, podrá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

- Las condiciones de ocupación, y criterios de distribución del espacio, entre los establecimientos afectados, para aquellas calles, plazas o zonas, en las que sus circunstancias lo aconsejen, atendiendo a criterios objetivos.

- Modificación en ocasiones puntuales del horario de las terrazas.

-Establecimiento de zonas donde el mobiliario y elementos de la terraza, deberán cumplir condiciones especiales, así como la determinación de éstas, además de las señaladas en este reglamento.

- La interpretación del presente Reglamento a la hora de su aplicación, si fuese necesario.

 

Fechas y horario de instalación

Se permite la utilización de terrazas durante todo el año desde las 06:00 horas hasta las 24:00 horas, excepto durante el periodo estival que establezca el calendario oficial, donde de domingo a miércoles se permitirán hasta las 1:30 horas y jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:00 horas.

La hora límite marcada, se considera incluyendo en la misma, la recogida de terrazas de la vía pública.

Se permitirá la instalación de las terrazas a partir de las 06:00, sin perjuicio de que su utilización, no pueda comenzar hasta la hora señalada anteriormente.

 

Naturaleza de la autorización

La expedición de las autorizaciones de uso de ocupación de la vía pública con terrazas y/o elementos auxiliares, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, u órgano en quien delegue.

Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento, sin que genere derecho a indemnización.

La Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir la retirada temporal de las terrazas y/o elementos auxiliares, regulados en la presente reglamento, con motivo de la celebración de eventos y obras municipales, así como en aquellas otras situaciones en las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas, o pudiese impedir el paso de vehículos en zonas peatonales o semipeatonales, no generándose derecho alguno para los afectados a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado, si éste es superior a 15 días naturales.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, no siendo posible ni arrendamiento ni otra cesión de uso de la autorización de uso.

Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos.

La autorización expedida por el Ayuntamiento así como el documento que acredite tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, en los términos del presente Reglamento,  habrán de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sean requeridos.

Así mismo, la autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en un lugar visible del establecimiento.

 

Solicitantes

Podrán solicitar autorización para instalación de veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

·         Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento

·         Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Municipal.

·         Abonar la tasa correspondiente, de conformidad con las ordenanzas fiscales en vigor.

·         Tener contratado el seguro de responsabilidad civil en los términos de la presente reglamento.

 

Procedimiento

Para solicitar la autorización regulada en la presente reglamento, deberán presentarse los documentos que a continuación se citan:

  • Solicitud en el que se deberá indicar el periodo de disfrute de la misma, así como los elementos cuya instalación se solicita.
  • Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza que solicita.
  • Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o viviendas colindantes que se encuentren afectados por la instalación de la misma, cuando la longitud de la terraza, exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

·         Original o copia compulsada de certificado emitido por la entidad aseguradora, en el que se haga constar de forma expresa, tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza del establecimiento para el que se solicita la autorización, en función de su aforo, de acuerdo con la normativa vigente encontrándose éste al corriente de pago.

  • En el caso de que se solicite la instalación de toldos o estructuras no adosados a fachadas, conforme a lo establecido en la presente regulación, deberán aportar:

1.- Planos acotados, en planta, alzado y sección del conjunto, reflejando: dimensiones de los accesos y pasillos de circulación, elementos ciegos y transparentes, y alturas libres interiores.

2.- Memoria técnica descriptiva del conjunto de la instalación, incluirá al menos descripción precisa sobre:

·         El sistema estructural: materiales utilizados y sistemas de sujeción y anclaje.

·         Los cerramientos: características de los materiales (ignifugidad, visibilidad, etc.) seguridad de los elementos móviles, si los hubiera, etc.

·         El conjunto de las Instalaciones incorporadas (iluminación, emisores sonoros, etc.)

·         Las condiciones de Seguridad y Emergencia.

La mera presentación de la solicitud, no genera derecho alguno a instalar la terraza que se solicita.

El procedimiento de concesión, vendrá determinado, por lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Condiciones de la terraza

1-La instalación de veladores y demás elementos que compongan la terraza, se colocarán como normal general, adosados a la fachada del establecimiento, sin superarla en longitud, de tal forma que quede espacio libre peatonal suficiente, de al menos 1,30 metros de ancho y siempre que con ello, no se ponga en peligro la seguridad del peatón ni de los usuarios de las terrazas.

2-En el supuesto de que la terraza se coloque en el borde de la acera, la distancia de los elementos del mobiliario al bordillo de ésta, será de 0,60 metros, no computándose esta distancia como de espacio libre peatonal, ampliándose esta distancia a 1,50 metros en el caso de coincidir con las plazas de aparcamiento reservadas a personas discapacitadas.

3-No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

  • Las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.
  • Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
  • Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados
  • Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado
  • Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados
  • Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado de las mismos.
  • Escaparates o ventanales de otros establecimientos, salvo autorización de los mismos.

4- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad, aunque solamente sea en determinadas horas.

5-Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin derivar peligro para la seguridad de las personas y bienes, ni interrumpa la evacuación del local propio o edificios colindantes.

6-La autorización para la ocupación de la vía pública con veladores, no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.

7- En la autorización se señalará el número máximo de mesas, veladores y elementos auxiliares a instalar.

8-Como regla general, la longitud de la terraza será la del establecimiento solicitante. No obstante, la terraza podrá ocupar la fachada de las actividades comerciales colindantes o fincas contiguas, siempre que disponga de autorización de los titulares, que se encuentren afectados por la instalación de la misma.

9- Si la superficie de terraza permite la implantación de más de una fila mesas y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho mínimo de 0,50 metros.

 

Régimen de disfrute de la terraza

El titular de la terraza tiene derecho al disfrute de la misma debiendo observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Deberá mantener la terraza y su mobiliario en las debidas condiciones de seguridad y ornato, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al cese de aquélla, retirando los materiales resultantes residuales.
  • Deberá garantizarse la celebración de eventos y la realización de obras municipales, no pudiendo en estos casos instalar la terraza, así como en aquellas otras situaciones en las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas.
  • El pie y el suelo de las sombrillas, quedarán dentro de la zona de la terraza no pudiendo exceder de la superficie ocupada por mesas y sillas.
  • Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical en la terraza.
  • No está permitida la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o visual en la terraza.
  • Como regla general, fuera de los horarios establecidos, el mobiliario de la terraza, deberá retirarse de la vía pública, con excepción de los toldos o estructuras no adosados a fachadas autorizados.
  • Queda prohibida la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.
  • No se permitirá la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

 

Elementos auxiliares

Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, se podrán instalar únicamente los elementos auxiliares, que pueden ser complementarios o no a una terraza autorizada:

- Se permitirá la colocación de elementos portátiles adosados a la fachada del establecimiento que deberán ser retirados diariamente de la vía pública y que podrán ser utilizados en los horarios establecidos en el presente Reglamento para las terrazas, Éstos elementos, no podrán sobresalir del paramento más de 0,20 m., y no estarán situados a menos de 1,00 m. del suelo, prolongándose sus laterales hasta el suelo, pudiendo ser estas prolongaciones de cualquier material, rígido o flexible, que sirva de referencia para invidentes o personas con visibilidad reducida.

- Estufas de gas para exteriores, al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas. La distancia del suelo a la salida del calor será superior a 2,20 m.

- Sombrillas y toldos en las condiciones establecidas en la presente regulación.

- Mesas auxiliares con unas dimensiones máximas de 1X0,60 metros y de altura no superior a 1 m. y elementos portátiles con una anchura máxima de 0,30 metros, adosados a la fachada del establecimiento destinadas a la atención de los servicios de la terraza. Estos elementos deberán mantener los instrumentos y menaje que en ellas se coloquen, en óptimas condiciones higiénicas, debiendo ser retirados diariamente de la vía pública y permitiéndose su utilización en los horarios establecidos en la presente regulación para las terrazas.

- Separadores y cerramientos de las terrazas que estén situadas en el espacio de paso libre adosado a la edificación siempre que sean serán rígidos, dispongan abertura de paso al interior máxima de 2,00 m., y cuenten con una altura no inferior a 1,00 m. y una separación a la rasante inferior a 0,05 m, siempre que se garantice una correcta evacuación y no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes.

- Los establecimientos hosteleros, podrán instalar sin necesidad de solicitud previa, una mesa o elemento similar por cada 5 metros de fachada o fracción, que tendrán como función exclusiva, la de permitir la colocación de ceniceros y facilitar la existencia de un adecuado nivel de limpieza, no teniendo la consideración de terrazas ni de ocupaciones que supongan un aprovechamiento especial de la vía pública, por lo que no se encuentran en el ámbito de los Hechos Imponibles regulados en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

- Así mismo, y salvo en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, los establecimientos hosteleros, podrán instalar cortavientos, sin necesidad de solicitud previa y como complementos a los toldos adosados a las fachadas, no teniendo la consideración de ocupaciones que supongan un aprovechamiento especial de la vía pública, con las condiciones que a continuación se indican:

·         Los establecimientos hosteleros deberán disponer de autorizaciones en vigor, tanto para la instalación de toldos adosados a fachadas como para la instalación de terrazas y/o elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León.

·         Se permitirá la instalación de los cortavientos, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento, ni en las fachadas, debiendo ir sujetos al toldo al que sirven de complemento, y utilizándose un sistema de contrapesos en la parte inferior, que garantice la seguridad de los usuarios de la vía pública.

·         Los cortavientos, serán de características similares al del toldo al que complementan, sin que en los mismos aparezca publicidad, salvo la referida al establecimiento hostelero. Al menos uno de ellos deberá ser transparente total o parcialmente.

·         En todo caso, una vez instalado los cortavientos, deberá respetarse una distancia mínima de 1,80 metros, desde el extremo del mismo más lejano a la fachada, hasta cualquier obstáculo fijo o móvil localizado en la vía pública. En el caso de aceras, en las que como consecuencia de su ancho, no se pueda respetar la distancia anterior, se permitirá excepcionalmente reducir dicha distancia, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

A pesar de no ser necesaria la solicitud previa, en los supuestos de las mesas o elementos similares que tengan como función exclusiva, la de permitir la colocación de ceniceros y en el caso de los cortavientos, el establecimiento hostelero, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles riesgos que se ocasionen por los elementos utilizados, que habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuando sea requerido.

En cuanto al régimen de uso y cuantas otras cuestiones se pudiesen plantear en la utilización de los cortavientos será de aplicación, además de lo establecido en la presente regulación, lo que se señale en el Decreto por el que se autoriza la instalación del toldo.

 

Establecimientos con fachadas a dos calles

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de la presente regulación.

 

Limpieza, higiene y ornato

Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, en la forma prevista en el artículo 19, y disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.

 

RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Compatibilidad

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Instalaciones sin licencia

Las instalaciones sujetas a esta Regulación que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia, serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

La instalación de la terraza, sin estar al corriente del pago de las tasas que establezca la ordenanza fiscal, se considerará a efectos de este Reglamento, instalación de terraza sin licencia municipal.

Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual, y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración

Cuando en los términos de la presente regulación, fuera necesaria la retirada de elementos de las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento podrá proceder a la misma y a depositar dichos elementos, en el lugar que se habilite a tal fin.

En este caso, el obligado vendrá obligado a abonar el coste del servicio de la retirada, así como una tasa diaria en concepto de depósito, en función de los elementos retirados.

En todo caso, transcurridos dos meses desde el depósito de los elementos, sin que el titular de la terraza proceda a la retirada de los mismos del lugar donde se encuentren depositados, se entiende que hace abandono de los mismos a favor del Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, quien procederá de la forma que más convenga al interés general.

Revocación

En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación, prevista en la presente regulación  sobre suelo público, lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público. De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

Instalaciones ilegales en suelo privado

1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, se ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento, advirtiendo que en caso de incumplimiento, se procederá a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.

2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso, una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones

Son infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el mismo.

Sujetos responsables

Se consideran en todo caso responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Clasificación de las infracciones

Las infracciones de este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

- La falta de ornato e higiene o limpieza diaria de la instalación o de su entorno.

- El incumplimiento de los horarios previstos en la presente regulación.

- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia.

- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

- El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza en los términos establecidos en la presente regulación.

- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en  la presente regulación  que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave

2. Son infracciones graves:

- La comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año

- La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.

- La instalación de elementos de la terraza sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente regulación.

- La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas

- No respetar las distancias de paso establecidas en la presente regulación.

- La falta de presentación del documento de licencia los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

- La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la presente regulación.

- La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

3. Son infracciones muy graves:

- La comisión de tres faltas graves en un año.

- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

- La carencia del seguro de responsabilidad civil en los términos regulados en la presente regulación.

- La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la presente regulación.

Sanciones

La comisión de las infracciones previstas en la presente regulación, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta 3 años.

Las sanciones podrán hacerse efectivas, antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año, de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Procedimiento

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de desarrollo.

El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Autoridad competente

La autoridad competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será el Alcalde u órgano en quien delegue.

Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

Para lo no establecido en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera afectar a la ocupación que se regula en el Reglamento.


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