En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes :
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean de análoga naturaleza a la obra que se licita, avalada por certificados de buena ejecución.
b) Indicación del personal técn ico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras.
c) Títulos académicos y profesiona les del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órga no de contratación.
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