ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA LAS BONIFICACIONES FISCALES DE UN 50% EN EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
bonificacion del 50%
Para Familias Numerosas. Siempre que se cumpla como requisitos previos necesarios y preceptivos:
· El recibo debe de estar a nombre del titular de la familia numerosa.
· El inmueble que constituya la vivienda familiar, tenga un valor catastral no superior a 50.000,00 €.
· Los ingresos de la unidad familiar del solicitante, no superen el 1,5 de Salario Mínimo Interprofesional,
que para el 2024 es de 1.134 € al mes, que por 14 pagas son 15.876€ al año.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, Modificada y Aprobada en Sesión Plenaria Extraordinaria de
20 de Diciembre de 2012, B.O.P. 243 de fecha 26 de Diciembre de 2012.
- Documentos a presentar:
- Fotocopia del último recibo de I.B.I.
- Certificado de Familia Numerosa.
- Certificado de Convivencia.
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración de la Renta ó Certificado Negativo.
Estas bonificaciones son anuales (renovación anual), debiendo presentarse su solicitud antes del 31 de Marzo del 2025, fuera de dicho plazo se desestimaran todas las solicitudes.