EDICTO DE COBRANZA VOLUNTARIA: IAE, IMPUESTO SOBRE BIENES DE NATURALEZA RUSTICA, URBANA Y CARACTERISTICAS ESPECIALES, TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y DEMAS EXACCIONES DE DERECHO PUBLICO 2024
EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VIRGEN
Pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre y el 13 de diciembre de 2024, ambos inclusive,
se realizará la COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO de los siguientes tributos en el ámbito de la expresada Entidad:
EDICTO DE COBRANZA VOLUNTARIA. IBI. RUSTICA, URBANA, BASURA Y ALCANTARILLADO 2024, VADOS PERMANENTES 2024
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos deberán personarse en cualquiera de las Entidades de Depósito Colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorro) que figuran al dorso de los documentos de COBRO/AVISO DE PAGO, a efectuar el ingreso correspondiente, presentando dichos documentos, que recibirán por correo en su domicilio.
El citado documento de ingreso, solamente tendrá carácter liberatorio del pago una vez validado por las citadas Entidades Colaboradoras (Bancos o Cajas de Ahorro).
De no recibir en su domicilio el citado documento para pago o en caso de su extravío antes de efectuar el ingreso, se proporcionará un duplicado en cualquiera de las Oficinas Recaudatorias de la Diputación,
hasta el día señalado como final del periodo voluntario de pago.
En todo caso, se considera cumplida la NOTIFICACION DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA con la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso
de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
Se recuerda la conveniencia de domiciliar el pago de los recibos en cuentas abiertas en Entidades de Depósito (Bancos o Cajas de Ahorros).
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario antes señalado, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas reglamentarias.
Los contribuyentes pueden consultar y/o modificar sus datos a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) http://www.dipuleon.es/oficinavirtualtributaria. Además también podrá acceder a la consulta de sus recibos domiciliados y comprobar todo el detalle del tributo que no aparece en la información que facilita su banco.