EDICTO ANUNCIO DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA AÑO 2026
EXCMA. DIPUTACIÓN DE LEÓN SERVICIO DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO - PRIMER SEMESTRE DE 2026
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA AÑO 2026
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los
contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala, se efectuará la recaudación
en periodo voluntario, de los Tributos y demás créditos de derecho público que a continuación se expresan, de las Entidades
Locales de esta Provincia que después se relacionan.
PLAZO DE INGRESO: Desde el 13 de abril hasta el 18 de junio de 2026, todos inclusive.
MODALIDAD DE COBRO: A través de las Entidades de Depósito que luego se expresan. (Artículo 23.b) del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos deberán personarse en cualquiera de las
Oficinas de las Entidades de Depósito Colaboradoras en la Recaudación con la Excma. Diputación Provincial de León que figuran
al dorso de los DOCUMENTOS DE COBRO/AVISO DE PAGO que se remiten por correo al domicilio de los interesados,
a efectuar el pago y que son las siguientes:
ESPAÑA-DUERO-UNICAJA BANCO ABANCA BANCO SANTANDER BBVA CAJA RURAL DE ZAMORA
BANCO SABADELL CAJAMAR CAIXABANK
El documento de ingreso, solamente tendrá carácter liberatorio del pago una vez validado por las entidades Colaboradoras
citadas; en caso de no recibir el DOCUMENTO DE COBRO/AVISO DE PAGO o de su extravío antes de efectuar el pago
se proporcionará un duplicado en cualquiera de las Oficinas Recaudatorias de la Diputación.
En todo caso, se considera cumplida la NOTIFICACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA
con la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo,
por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
Al día siguiente de transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determinará
la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28
de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, para las deudas no ingresadas.
Cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes de que sea notificada al deudor la providencia que inicia el procedimiento
de apremio, el recargo será del 5 por 100, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria.
| Fecha | Del Apr 13, 2026 al Jun 18, 2026 |
|---|---|
| Localidad | MUNICIPIO DE VALVERDE DE LA VIRGEN |





















