Abierto el plazo para las bonificaciones fiscales de un 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles IBI
ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA LAS BONIFICACIONES FISCALES DE UN 50% EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
Para Familias Numerosas. Siempre que se cumpla como requisito previo necesario y preceptivo, que los ingresos de la unidad familiar del solicitante, no superen el 1,5 de Salario Mínimo Interprofesional, que para el 2022 es de 1.000 € al mes, que por 14 pagas son 14.000€ al año. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, Modificada y Aprobada en Sesión Plenaria Extraordinaria de 20 de Diciembre de 2012, B.O.P. 243 de fecha 26 de Diciembre de 2012.
- Documentos a presentar:
- Fotocopia del último recibo de I.B.I.
- Certificado de Familia Numerosa.
- Certificado de Convivencia.
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración de la Renta ó Certificado Negativo.
Estas bonificaciones son anuales (renovación anual), debiendo presentarse su solicitud antes del 31 de Marzo del 2023, fuera de dicho plazo se desestimaran todas las solicitudes.